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Tasación de costas procesales

Tasación de costas procesales

Cuestiones prácticas

José Francisco Escudero Moratalla
Letrado de la Administración de Justicia

Mercè ferrer adroher
Gestora Procesal

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© AFERRE EDITOR S.L. 2019

© Autores 2019

Diseño de cubierta: Clara Batllori

Primera edición julio 2019

ISBN: 978-84-120554-4-3 (papel)

ISBN: 978-84-120554-5-0 (digital)

Depósito Legal: B 16210-2019

Edita: AFERRE EDITOR S.L.

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Índice

Prólogo

Introducción

Capítulo I. Concepto

Capítulo II. Tasación de costas

Capítulo III. Aprobación de las costas

Capítulo IV. La jura de cuentas

1. Cambio de criterio. Dos sentencias fundamentales

Capítulo V. Regulación legal

Capítulo VI. Cuestiones prácticas

CUESTIONES GENERALES

1. Plazo para solicitar la tasación de costas, prescripción y caducidad.

2. Inclusión de las partidas de copias, para la obtención de soportes informáticos, diligenciar despachos y posibilidad de llevar documentos en soportes informáticos.

3. La tasación de costas y el principio dispositivo: ¿Se puede impugnar una tasación de costas en la que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ en adelante), al realizarla, aumenta los aranceles que el procurador reclamaba?

4. ¿El artículo 24 del Arancel de los procuradores sobre incidencias, es aplicable a la ejecución o solamente es aplicable a los procesos declarativos?

5. ¿Se puede discutir la cuantía del asunto en la impugnación de honorarios? ¿Y si se alega como base de la discrepancia en la cuantía las normas orientadoras del Colegio de Abogados?

6. Cuantía de la ejecución. Sí, conforme al art. 26 del Arancel de procuradores, para tener en cuenta la cuantía, ¿los intereses y costas por los que se despacha ejecución son los prudenciales o los que finalmente se interesan?

7. ¿El Decreto que aprueba la tasación de costas es un título que tiene aparejada ejecución?

8. ¿Se puede despachar ejecución del Decreto que aprueba la tasación de costas sin haber despachado ejecución de la sentencia, auto o decreto donde se condena a las costas?

9. Una vez aprobada la tasación de costas en una ejecución, ¿para ejecutarla es necesario dictar nuevo auto despachando ejecución, generando nuevos intereses y costas, o se ejecuta aparte, dándole nuevo número y procediendo después a la acumulación de procedimientos?

10. Cada vez que hay un título o resolución que aprueba en primera, segunda instancia... intereses, costas... ¿se puede despachar ejecución por separado con número distinto? En caso afirmativo, ¿se acumulan de oficio o solo si lo pide la parte, o no se acumula nunca?

11. ¿Se pueden tasar las costas contra el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita pero no iniciar la vía de apremio?

12. ¿Quién es el órgano competente para valorar la mejor fortuna del beneficiario? ¿Sólo lo puede hacer la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita? ¿Lo puede hacer un órgano judicial? ¿Hace falta que el órgano judicial lo ponga en conocimiento de la CAJG?

13. Procedimiento de ejecución: Inicio de la vía de apremio a efectos de costas.

14. Procedimiento de ejecución: Costas de la ejecución provisional.

15. Condena en costas cuando hay una pluralidad de partes: mancomunadas o solidarias.

16. Cuando las únicas costas son los honorarios del abogado, ¿hace falta tasarlas o es suficiente con dar traslado a la otra parte y aprobarlas en caso de que no se oponga?

17. ¿El Letrado de la Administración de Justicia debe introducir, en la tasación de costas, la minuta del Abogado tal cual o puede introducir modificaciones?

18. Pero, además del control expuesto en el apartado anterior, ¿Cabe realizar, por el Letrado de la Administración de Justicia, un mayor control, sobre otros extremos?

19. ¿Vinculan al Letrado de la Administración de justicia las normas orientadoras sobre honorarios del Colegio de Abogados?

20. Baremo de criterios orientadores conforme al cual tiene que minutar el abogado vencedor de la condena en costas.

21. La condena en costas cuando uno de los litigantes disfruta del beneficio de la justicia gratuita: titular del crédito.

22. ¿Es correcta la práctica que consiste en proveer un escrito en el que se solicita a la vez la ejecución de las costas de primera y segunda instancia diciendo que se presenten en dos escritos diferentes? ¿O bien hace falta proveer las dos peticiones dejando la segunda por no solicitada y que se presente un nuevo escrito?

23. Condena en costas en recursos de reposición, revisión y de otros en los que no hay una regulación expresa.

24. Si en una ejecución la minuta del abogado es excesiva se puede rebajar de oficio de acuerdo a las normas del Colegio, o hay que esperar a que la impugnen.

25. ¿Aplicación del límite de 1/3 parte de las costas en las ejecuciones?

26. Si el procedimiento de cuenta jurada de letrado y procurador genera costas (es decir, si hay costas de las costas).

27. Si cambia la respuesta a la pregunta anterior en el caso de que el abogado o procurador reclamen su minuta a través de un monitorio o verbal.

28. ¿Cabe recurso de reposición contra la diligencia de ordenación que acuerda la práctica de la Tasación de costas?

29. Corrección de errores: ¿Cabe enmendar un error aritmético que no ha sido objeto de una impugnación de tasación de costas?

30. Corrección de errores: ¿Se puede impugnar, como error aritmético, la cuantía del procedimiento?

31. Corrección de errores: ¿Se puede corregir como error material el no haber aplicado el límite del 394.3 LEC?

32. Corrección de errores: ¿Se puede enmendar la tasación de costas, con anterioridad a su práctica, si el Letrado aprecia que falta una factura cuyo importe se reclama?

33. Inclusión o exclusión de la partida 5.1 del Arancel de los procuradores respecto a la solicitud de “tasación de costas”.

34. Inclusión de IVA en la tasación de costas: determinación del IVA a aplicar, ¿se aplica el vigente en el momento del devengo?

35. Determinación de la cuantía sobre la que se aplica la limitación del tercio, minuta con IVA o sin IVA.

36. Deducción del IRPF en la tasación de costas.

37. Inclusión de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en la tasación de costas.

38. ¿Se puede repercutir la tasa catalana como anticipo art. 82 del Arancel?

39. Se pueden incluir en la tasación de costas los depósitos para recurrir que se introdujeron en la reforma de 2009.

40. ¿El art. 24.3 del arancel de los procuradores exige que la investigación patrimonial lo haya hecho el procurador?

41. Inclusión de edictos en la tasación de costas como gasto del procedimiento.

42. ¿Se incluye la minuta de letrado en los casos de autodefensa?

43. Inclusión de partidas de indemnización a testigos; ¿es necesario que declaren o es suficiente con la convocatoria? ¿Es posible incluir facturas por este concepto sin que se haya dictado Decreto que fije la indemnización?

44. Honorarios de Perito, impugnación y condena en costas al perito.

45. ¿Es posible incluir en la tasación de costas honorarios de detective privado?

46. Inclusión de gastos de interpretación y traducción en juicio y traducción de documentos.

47. Inclusión de honorarios de transporte o cerrajero.

48. Si en la minuta del procurador se puede incluir las facturas del Registro de la Propiedad, el modelo 600 (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), si se puede incluir la factura de otro procurador que le ha hecho el trabajo del registro.

49. Gastos por fotocopias, notas, certificaciones y documentos análogos.

50. Exclusión o inclusión, en la tasación de costas, de las actuaciones extrajudiciales: actos preparatorios, reuniones extrajudiciales…

51. Avales bancarios.

JURISDICCIÓN CIVIL

52. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la primera instancia.

53. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la ejecución. Título judicial y no judicial

54. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la ejecución. Ejecución de título judicial no dineraria.

55. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la ejecución. Ejecución hipotecaria, en general.

56. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la ejecución. Ejecución hipotecaria de vivienda habitual.

57. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Juicios verbales y determinación de la cuantía en los arrendamientos urbanos.

58. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la segunda instancia

59. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de las acumulaciones.

60. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía del incidente de acumulación de procedimientos.

61. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la reconvención.

62. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de las ampliaciones.

63. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de la declinatoria de jurisdicción fundada en la competencia territorial.

64. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de las medidas cautelares.

65. Determinación de la cuantía a efectos del cálculo de la tasación de costas: Cuantía de las diligencias preliminares

66. La ejecución de la tasación de costas de Primera Instancia y la ejecución de la tasación de costas -Segunda Instancia o Apelación- ¿Puede dar lugar a un número de ejecución diferente a la que se hubiera incoado por la ejecución de la sentencia en el procedimiento principal?

67. ¿Es aplicable la reducción de un tercio que establece el art. 394 de la LEC en la fase de ejecución?

68. Las costas en los procedimientos monitorios cuando terminan por pago.

69. Las costas en los procedimientos cambiarios cuando terminan por pago.

70. ¿La tasación de costas de un procedimiento declarativo derivado de un monitorio, puede incluir alguna partida referida al procedimiento monitorio?

71. La tasación de costas en los Procedimientos Monitorios del Art. 26 de la LPH.

72. Costas en los actos de conciliación.

73. Costas en los procedimientos que tienen por objeto la división de la cosa común (diversos supuestos).

74. ¿Solamente se puede reducir la cuantía de Letrado a la tercera parte de la cuantía del pleito en la fase declarativa?

75. Costas y Letrados de la Seguridad Social; Procedencia del reintegro de las costas para la TGSS cuando sea condenada al pago en el procedimiento civil. Costas y Abogados de la Seguridad Social: Procedencia del reintegro de las costas por la TGSS, cuando sea condenada al pago en el procedimiento civil, aún con la previsión contenida en el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

76. Que entendemos por “lugar del juicio” conforme al art. 32.5 de la LEC, se asimila a “termino municipal”? Se procede a la práctica de la tasación de costas cuando la parte beneficiada por la condena en costas tiene su domicilio en otro termino municipal dentro del mismo partido judicial de la localidad de celebración del juicio?

77. Según el artículo 395 de la LEC, si el demandado se allana a la demanda antes de su contestación, no procederá la imposición de las costas. Por norma general, como en la demanda, además de la condena al objeto del pleito, también se pide la condena en costas del demandado, este suele manifestar en su escrito que se allana a la demanda excepto para la condena en costas. En este caso ¿hay condena en costas?

78. Y en el caso del desistimiento consentido por el demandado, ¿puede haber condena en costas?

JURISDICCIÓN PENAL

79. En el proceso penal, y respecto de las costas de la acusación particular, ¿hace falta el pronunciamiento expreso del Juez para poder incluirlas en la tasación de costas?

80. Imposición de costas a la acusación particular.

81. Condena en costas al juicio por delitos leves. Inclusión de honorarios de letrados.

82. Inclusión de los gastos de pupilaje de vehículos en la tasación de costas (varios supuestos según se haya acordado el decomiso o no, siempre que haya condenado en costas).

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

83. Término para la caducidad y prescripción de las reclamaciones de honorarios.

84. Procedencia o no de la inclusión de los honorarios de Procurador cuando su intervención no es preceptiva. Personas físicas.

85. Procedencia o no de la inclusión de los honorarios de procurador cuando su intervención no es preceptiva. Personas jurídicas, instituciones y Administraciones.

86. ¿El abogado del Estado y análogos pueden minutar por su función de procurador?

87. Procedencia de la inclusión de la minuta del abogado del Estado cuando por razón de la cuantía y clase no procede su intervención.

88. Confección de la tasación de costas cuando la parte condenada es la TGSS.

89. Reducción de la minuta del letrado de conformidad a criterios de valoración subjetiva por parte del Letrado de la Administración de Justicia.

90. Particularidades en la jurisdicción contencioso-administrativa. Inclusión del IVA en la tasación de costas.

91. Cuando la sentencia fija un límite, ¿el LAJ puede modularlo o fijar su reparto cuantitativo entre los intervinientes?

92. Autodefensa en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Prólogo

Para Álvaro

Cuenta una de las historias de La Odisea (Homero), que los lotófagos eran unos seres que vivían en una isla y pasaban el día descansando plácidamente “comiendo loto”. Los lotófagos eran hospitalarios y se sentían, en apariencia, satisfechos con su existencia. Sin embargo, representaban una amenaza para Ulises (que iba en su barco) y su tripulación. Así, cuando llegó a la isla de los lotófagos, Ulises (el capitán), adicto al trabajo y a la aventura, envío un par de hombres a investigar a los pobladores locales. Los lotófagos “no los dañaron”, pero ofrecieron a los hombres enviados por Ulises un poco de su alimento, tan embriagador, que los griegos olvidaron cualquier idea de volver al barco y al hogar. Ulises, la personificación del heroico LAJ líder se sus UPADS, obligó a los hombres afectados y seducidos por el influjo del loto a regresar fulminantemente al barco y luego los amarró a los bancos de la nave para evitar que volviesen a la isla de los lotófagos para acabar de consumir allí sus días. Advirtió que si el resto de la tripulación probaba la droga, jamás dejarían la isla y ordenó rápidamente levantar amarras. Algo así me parece a mí que es la jubilación. Todo el que llega a los sesenta, queda seducido por la alegría de vivir y se va a jubilar por esos mundos de Dios…. ¡Y se va!...

Y hoy se nos va el Álvaro… ¡Que decir….! Álvaro es un seguro de vida, una tranquilidad, un ángel de la guarda, es de aquellas personas que todo el mundo quisiera tener en un grupo de trabajo: no crea problemas, todo le va bien, no habla mal de nadie, le puedes gastar bromas, es deportista, es buen compañero, no se enfada por nada, viene pronto a trabajar, no falla ni un día, hace estadísticas, concilia, hace y deja hacer, no echa broncas…, es culé… ¡así podría seguir por lo menos cinco minutos!.

Pere Casas siempre me ha dicho que los Secretarios, que tú y yo no hacíamos nada (por cierto, algo similar a lo que hacía él durante sus últimos años de trabajo). Yo creo que no ha sido así. Pienso, que tú, día a día, como muchos compañeros (magistrados y funcionarios, abogados y graduados, etc.) (todos dentro de nuestra inmensa suerte) hemos trabajado y seguimos trabajando por mejorar este servicio público de la administración de justicia.

Y tú, concretamente, has sido de aquellas personas que has planteado tu vida, tu trabajo como una maratón, pasito a pasito, sin ruido, mirando lejos, con un ojo en el cielo y con otro en la tierra, sin prisa, pero sin pausa, en la creencia de que de pequeños principios, resultan grandes fines (Alejandro Magno). Y creo que así, calladamente (como diría el Lluís Llach) has sido modestamente feliz, porque la felicidad se alcanza cuando lo que uno piensa, lo que uno dice y lo que uno hace están en armonía (Gandhi). Y eso has sido tú armonía…

Y a mí personalmente, sin decir nada, me has enseñado mucho… por eso en nombre de todos te quiero dar las gracias…

Hoy, que el trabajo se ha convertido en otras cosas, y ya no tiene nada que ver con lo que hace crecer al ser humano, ha sido de agradecer tu presencia entre nosotros… ¡se te echará a faltar!.

Hay un lenguaje que va más allá de las palabras, tu ejemplo, tus silencios y tus medias sonrisas se quedan entre nosotros…

Las simples historias de felicidad se escriben con tinta blanca (en tu caso con tinta blaugrana). Que estas humildes palabras escritas sean testimonio de tu pequeña historia y de nuestra admiración y cariño hacia ti, y que tus días por venir estén llenos de logros y tus noches sean plenas y llenas de sueños… (ese es el reto de tu jubilación).

Compañero y amigo: ¡Salud y suerte!

Girona, mayo de 2019

Introducción

Recobrar salud y mantener fueros non
se face sense dineros (Aforismo medieval)

Las costas procesales por su repercusión económica es una materia de gran interés para las partes que intervienen en un proceso y de suma importancia para los profesionales que actúan en el mismo.

La tasación de costas en el ordenamiento español se basa en la existencia de unos gastos y unos derechos que por ley se encuentran fijados dentro de unos estrechos márgenes de discrecionalidad. No se pretende remunerar la oportunidad o eficacia de la actuación de un profesional, ni el resarcimiento completo de los gastos causados, sino únicamente fijar la contraprestación que objetivamente ha de reintegrarse a la parte por la obligación legalmente impuesta de tener que contratar los servicios de un profesional. Así pues, a la hora de tasar las costas, no se trata de valorar la actividad jurídico-procesal desplegada por el profesional, sino de fijar la cantidad que objetivamente puede repercutirse a la parte contraria. Y conforme al decreto de 30 de octubre de 2018 (LAJ Maria Teresa Rodríguez Valls) “como ya se ha pronunciado la Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007, 8 de enero de 2008, 25 de mayo de 2010, entre otros muchos), no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación contractual, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante. Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, los escritos objeto de minutación, así como las alegaciones de las partes y el informe no vinculante del Colegio de Abogados…”.

Dicho decreto fue recurrido en recurso de revisión que fue desestimado por Auto TS de fecha 18 de diciembre de 2018 (ponente Sr. Francisco Marín Castán) en el sentido siguiente:

Procede la desestimación del recurso por las mismas razones que en otros casos semejantes y se expresan, por ejemplo, en los recientes autos de 23 de mayo de 2018, rec. 1992/2015, y 25 de septiembre de 2018, rec. 1871/2015. Este último declaró:

“1. ª) Constantemente se viene declarando por esta sala (entre los más recientes, autos de 17 de enero de 2018, rec. 3334/2014, 31 de enero de 2018, rec. 1185/2010, 7 de febrero de 2018, rec. 1851/2014, 14 de febrero de 2018, rec. 3283/2014, 18 de abril de 2018, rec. 2762/2015, y 23 de mayo de 2018, rec. 1992/2015):

“(i) que la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros o criterios que rigen en la materia, lo que incumbe en primer lugar al LAJ, como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente a esta sala en el caso de que dicha resolución fuese recurrida en revisión en la forma que prevé la LEC;

“(ii) que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales;

“(iii) que la función revisora de la sala se contrae a los casos en que el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción, sin que sea posible usar el recurso de revisión para sustituir esa ponderación por un nuevo juicio de mejor criterio por parte de esta sala.”

memoria de costas o tasación de costas

Asimismo, señala Gandásegui Aparicio que en el ordenamiento procesal castellano sujeto a las leyes de Partidas, los gastos del proceso estaban directamente ligados a la documentación, puesto que los gastos del proceso se centraban fundamentalmente en la escrituración y la expedición de copias manuscritas. A tal efecto, ya Cervantes afirmaba que “no hay cosa que más crezca que causa en manos de Escribano”. La condena en costas, determinaba el sujeto responsable del pago; por su parte el incidente de tasación de costas, cuantificaba los gastos procesales documentados en autos que se podían repercutir. A causa de ello, la tasación de costas en el ordenamiento jurídico español presenta una acusada diferencia en comparación con los países de nuestro entorno, puesto que existe un funcionario público a quien se le atribuye la misión de regular los gastos que pueden repercutirse a la parte que ha sido condenada en costas.

Así, actualmente, la tasación de costas está atribuida al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, si bien con anterioridad a la Ley civil rituaria de 1855 existía la figura del Repartidor Tasador y posteriormente se desempeñó esta función por los Escribanos quienes junto a la figura de los Relatores desembocaron en la antaña figura del Secretario Judicial, nomenclatura que llegó prácticamente hasta nuestros días y fue objeto de cambio de denominación por la de Letrados de la Administración de Justicia a tenor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

La regulación básica de la tasación de costas, tiene su fundamento en el artículo 119 de la Constitución Española cuando establece que “La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.